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Tema 24 · Agente de Hacienda Pública (Promoción Interna)

El embargo. Facultades de la recaudación. Las diligencias de embargo: concepto y motivos de oposición. Práctica del…

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El embargo. Facultades de la recaudación. Las diligencias de embargo: concepto y motivos de oposición. Práctica del embargo de bienes y derechos. Depósito y enajenación de los bienes embargados. El procedimiento frente a responsables. Procedimiento de recaudación frente a los sucesores.

El embargo. Facultades de la recaudación. Las diligencias de embargo: concepto y motivos de oposición. Práctica del embargo de bienes y derechos. Depósito y enajenación de los bienes embargados. El procedimiento frente a responsables. Procedimiento de recaudación frente a los sucesores.

Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación — TÍTULO III: Recaudación en periodo voluntario y en periodo ejecutivo

Recaudación en periodo voluntario y en periodo ejecutivo

Disposiciones generales

Artículo 68. Iniciación y terminación de la recaudación en periodo voluntario.

1. La recaudación en periodo voluntario se iniciará a partir de:

a) La fecha de notificación de la liquidación al obligado al pago.

b) La apertura del respectivo plazo recaudatorio cuando se trate de las deudas que sean objeto de notificación colectiva y periódica.

c) La fecha de comienzo del plazo señalado para su presentación, tratándose de autoliquidaciones.

2. La recaudación en periodo voluntario concluirá el día del vencimiento de los correspondientes plazos de ingreso. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada fuera de plazo sin realizar el ingreso o sin presentar solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación, concluirá el mismo día de la presentación de la autoliquidación.

3. Los obligados al pago podrán satisfacer total o parcialmente las deudas en periodo voluntario. Por la cantidad no pagada se iniciará el periodo ejecutivo en los términos previstos en el artículo 69.

Artículo 69. Recaudación en periodo ejecutivo.

1. La recaudación en periodo ejecutivo se inicia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con los importes no satisfechos en periodo voluntario.

2. Iniciado el periodo ejecutivo, la recaudación se efectuará por el procedimiento de apremio, que se iniciará, a su vez, mediante la notificación de la providencia de apremio a la que se refiere el artículo 70.

3. El obligado al pago podrá satisfacer total o parcialmente las deudas en periodo ejecutivo.

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