El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II): clases de Renta. Integración y compensación de rentas. Base liquidable general y del ahorro. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Cálculo del impuesto estatal. Cuota diferencial. Tributación familiar. Gestión del Impuesto.
Fuente oficial: AEAT — Manual práctico de Renta 2025 (parte 1)
Origen: https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Biblioteca/Manual/Practicos/IRPF/IRPF-2025/ManualRenta2025Parte1_es_es.pdf
Actualizado: 2026-07-02
Contenido: 12, 13, 14, 15, 16, 18
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== Capítulo 12 ==
Capítulo 12. Integración y compensación de rentas
Capítulo 12. Integración y compensación de rentas
Introducción
Clasificación de las rentas según su origen y fuente y
clasificación a efectos del cálculo del impuesto
Normativa: Art. 6.2 Ley IRPF
La renta obtenida por el contribuyente a lo largo del período impositivo se ordena según el
origen o fuente de la misma, en tres categorías fiscales:
• Rendimientos.
• Imputaciones de rentas.
• Ganancias y pérdidas patrimoniales.
Esta clasificación despliega sus efectos especialmente en la cuantificación de las rentas. Así:
• Los rendimientos netos se obtienen por diferencia entre los ingresos computables y los
gastos deducibles, sin perjuicio de la aplicación de las reducciones sobre el rendimiento
íntegro o neto que, en su caso, correspondan.
• Las imputaciones de renta se cuantifican aplicando directamente los criterios y reglas
establecidas legalmente.
• Las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinan, con carácter general, por
diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición
Sin embargo, a efectos del cálculo del impuesto, las rentas obtenidas por el contribuyente en
el período impositivo, se clasifican en los dos grupos siguientes:
1º Renta general
Normativa: Arts. 44 y 45 Ley IRPF
Este grupo comprende los siguientes componentes de la renta del contribuyente:
• Rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, del capital mobiliario (exclusivamente
los previstos en el apartado 4 del artículo 25 de la Ley del IRPF.
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