El servicio postal universal: definición, contenido y financiación
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
I
La presente ley responde a una obligación legal y a una singular oportunidad para los servicios postales en España.
La obligación nace de la necesidad de transponer antes del 31 de diciembre de 2010 la Directiva 2008/6/CE, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE del Parlamento europeo y el Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales en la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio.
La oportunidad la brinda este mismo hecho. Es, pues, el momento de dotarnos de un modelo completo y coherente para garantizar un servicio postal universal eficaz, eficiente y de calidad, en consonancia con las demandas de nuestros ciudadanos y empresas; un modelo que garantice de manera efectiva los derechos de los usuarios de los servicios postales, sea cual sea la naturaleza del prestador de los mismos; y, finalmente, proporcione al mercado un equilibrado y justo marco para el ejercicio de la libre concurrencia basado en la protección del interés general y en la ponderación de los intereses de los distintos agentes, públicos y privados, que operan en este mercado.
La existencia de unos servicios postales de amplia cobertura territorial y de alta calidad y fiabilidad es una condición necesaria para la promoción de un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en España y en el conjunto de la Unión Europea.
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