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Tema 17 · Gestión de la Administración Civil del Estado (Promoción Interna)

Políticas de la Unión Europea: mercado interior. Política económica y monetaria. Política exterior y de seguridad…

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Políticas de la Unión Europea: mercado interior. Política económica y monetaria. Política exterior y de seguridad común. El espacio de seguridad, libertad y justicia. Defensa de la competencia. Política agrícola y pesquera.

Políticas de la Unión Europea: mercado interior. Política económica y monetaria. Política exterior y de seguridad común. El espacio de seguridad, libertad y justicia. Defensa de la competencia. Política agrícola y pesquera.

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) — TERCERA PARTE — TÍTULO I: MERCADO INTERIOR

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) — TERCERA PARTE — TÍTULO I: MERCADO INTERIOR

[Fuente: EUR-Lex — Diario Oficial de la Unión Europea. Reutilización autorizada por la Decisión 2011/833/UE (incluida la comercial); texto consolidado bajo licencia CC-BY 4.0. © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu/]

TÍTULO I

MERCADO INTERIOR

Artículo 26

(antiguo artículo 14 TCE)

1. La Unión adoptará las medidas destinadas a establecer el mercado interior o a garantizar su funcionamiento, de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Tratados.

2. El mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones de los Tratados.

3. El Consejo, a propuesta de la Comisión, definirá las orientaciones y condiciones necesarias para asegurar un progreso equilibrado en el conjunto de los sectores considerados.

Artículo 27

(antiguo artículo 15 TCE)

En el momento de formular sus propuestas encaminadas a la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26, la Comisión tendrá en cuenta la importancia del esfuerzo que determinadas economías, que presenten un nivel de desarrollo diferente, tendrán que realizar para el establecimiento del mercado interior, y podrá proponer las disposiciones adecuadas.

Si dichas disposiciones adoptaren la forma de excepciones, deberán tener carácter temporal y perturbar lo menos posible el funcionamiento del mercado interior.

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Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) — TERCERA PARTE — TÍTULO VIII: POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) — TERCERA PARTE — TÍTULO VIII: POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA

[Fuente: EUR-Lex — Diario Oficial de la Unión Europea.

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