La Administración General del Estado. Principios de organización y funcionamiento. Órganos centrales. Órganos superiores y órganos directivos: creación, nombramiento, cese y funciones. Los servicios comunes de los ministerios. Órganos territoriales. La Administración del Estado en el Exterior.
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público — TÍTULO I: Administración General del Estado
Artículo 54. Principios y competencias de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
1. La Administración General del Estado actúa y se organiza de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3, así como los de descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial.
Asimismo, garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de las personas titulares de los órganos superiores y directivos y en el personal de alta dirección de las entidades del sector público institucional estatal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 bis y 84 bis.
2. Las competencias en materia de organización administrativa, régimen de personal, procedimientos e inspección de servicios, no atribuidas específicamente conforme a una Ley a ningún otro órgano de la Administración General del Estado, ni al Gobierno, corresponderán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Se modifica el apartado 1 por el art. 8.1 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2024-15936#ao
Artículo 55. Estructura de la Administración General del Estado.
1. La organización de la Administración General del Estado responde a los principios de división funcional en Departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, salvo las excepciones previstas por esta Ley.
2. La Administración General del Estado comprende:
a) La Organización Central, que integra los Ministerios y los servicios comunes.
b) La Organización Territorial.
c) La Administración General del Estado en el exterior.
3. En la organización central son órganos superiores y órganos directivos:
a) Órganos superiores:
1.º Los Ministros.
2.º Los Secretarios de Estado.
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