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Tema 14 · Agente de Hacienda Pública

La Agencia Estatal de Administración Tributaria: creación, naturaleza, objetivos, funciones y organización.

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La Agencia Estatal de Administración Tributaria: creación, naturaleza, objetivos, funciones y organización.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria: creación, naturaleza, objetivos, funciones y organización.

Ley 31/1990 (creación de la AEAT) — TÍTULO VIII: Disposiciones sobre la Organización y los sistemas de gestión económico-financiera del Sector Público

Artículo 96. Reordenación de Organismos Autónomos y Entidades Públicas.

Al objeto de contribuir a la racionalización y reducción del gasto público, se autoriza al Gobierno durante 1991 para que, mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y a iniciativa del Departamento interesado, proceda a:

a) Suprimir Organismos Autónomos y Entidades Públicas creadas por Ley si sus fines se han cumplido o si, permaneciendo sus fines, éstos pueden ser atribuidos a órganos de la Administración centralizada.

b) Refundir o modificar la regulación de los Organismos Autónomos y Entidades Públicas creados por Ley, respetando, en todo caso, los fines que tuvieran asignados y los ingresos que tuvieran adscritos, como medios económicos para la obtención de los fines mencionados.

Artículo 97. Biblioteca Nacional.

(Derogado) .

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2015, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3178#ddunica .

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 39, de 14 de febrero de 1991. Ref. BOE-A-1991-3884 .

Artículo 98. Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social.

Uno. Se crea, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social, como Organismo Autónomo de carácter administrativo de los comprendidos en el artículo 4.1 a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Dos. Se asumirán por el Instituto las funciones y competencias que en la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, y en la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, sus normas de desarrollo y demás legislación aplicable, se atribuyen a la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales, que quedará extinguida con la entrada en vigor del Real Decreto al que se refiere el apartado siete de este artículo.

Tres.

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