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Tema 23 · Agente de Hacienda Pública

Las actuaciones y el procedimiento de recaudación tributaria: la recaudación en período ejecutivo. Iniciación. Efectos.…

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Las actuaciones y el procedimiento de recaudación tributaria: la recaudación en período ejecutivo. Iniciación. Efectos. Recargos del período ejecutivo. Procedimiento de apremio: características, concurrencia y suspensión del procedimiento. Providencia de apremio: concepto y plazos para el pago. Las garantías de la deuda tributaria: tipos y ejecución de garantías.

Las actuaciones y el procedimiento de recaudación tributaria: la recaudación en período ejecutivo. Iniciación. Efectos. Recargos del período ejecutivo. Procedimiento de apremio: características, concurrencia y suspensión del procedimiento. Providencia de apremio: concepto y plazos para el pago. Las garantías de la deuda tributaria: tipos y ejecución de garantías.

Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación — CAPÍTULO II: Ingresos de la gestión recaudatoria

Ingresos de la gestión recaudatoria

Artículo 11. Ingresos de la gestión recaudatoria.

1. Los ingresos de la gestión recaudatoria, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, se efectuarán conforme a lo dispuesto en este capítulo.

2. Si el vencimiento de cualquier plazo coincide con un sábado o un día inhábil, quedará trasladado al primer día hábil siguiente.

Sección 1.ª Ingresos de la gestión recaudatoria en periodo voluntario y periodo ejecutivo

Artículo 12. Lugar de realización de los ingresos.

Los ingresos podrán realizarse:

a) En la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

b) En las entidades de crédito que presten el servicio de caja a las que se refiere el artículo 9.1.

c) En las entidades colaboradoras a las que se refiere el artículo 9.1.

d) En las aduanas.

e) En las cuentas restringidas abiertas en entidades de crédito.

f) En las cajas de los órganos gestores.

g) En cualquier otro lugar de pago que se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda.

Subsección 1.ª Ingresos en la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera

Artículo 13. Ingresos en la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

1. La Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera recaudará las cantidades que se liquiden o retengan en dicho órgano y aquellas respecto de las cuales así lo establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

2. Dichas cantidades podrán ingresarse, según se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda:

a) En la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

b) En el Banco de España o en el organismo público que se determine.

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