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Tema 147 · Inspector de Hacienda del Estado

El Impuesto sobre Sociedades (I): naturaleza, hecho imponible, contribuyente. Exenciones. Período impositivo. Devengo.…

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El Impuesto sobre Sociedades (I): naturaleza, hecho imponible, contribuyente. Exenciones. Período impositivo. Devengo. Base imponible: concepto y determinación.

El Impuesto sobre Sociedades (I): naturaleza, hecho imponible, contribuyente. Exenciones. Período impositivo. Devengo. Base imponible: concepto y determinación.

Ley del Impuesto sobre Sociedades — TÍTULO I: Naturaleza y ámbito de aplicación del Impuesto

Artículo 1. Naturaleza.

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de esta Ley.

Artículo 2. Ámbito de aplicación espacial.

1. El Impuesto sobre Sociedades se aplicará en todo el territorio español.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el territorio español comprende también aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España pueda ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes, y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislación española y el derecho internacional.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Tratados y convenios.

Lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española.

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Ley del Impuesto sobre Sociedades — TÍTULO II: El hecho imponible

Artículo 4. Hecho imponible.

1. Constituirá el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen.

2. En el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas, se entenderá por obtención de renta la imputación al contribuyente de las bases imponibles, gastos o demás partidas, de las entidades sometidas a dicho régimen.

En el régimen de transparencia fiscal internacional se entenderá por obtención de renta la imputación en la base imponible de las rentas positivas obtenidas por la entidad no residente.

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