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Tema 151 · Inspector de Hacienda del Estado

IS (V): Compensación de bases imponibles negativas. Tipos de gravamen. Cuota íntegra. Deducciones para evitar la doble…

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IS (V): Compensación de bases imponibles negativas. Tipos de gravamen. Cuota íntegra. Deducciones para evitar la doble imposición internacional.

IS (V): Compensación de bases imponibles negativas. Tipos de gravamen. Cuota íntegra. Deducciones para evitar la doble imposición internacional.

Ley del Impuesto sobre Sociedades — TÍTULO IV: La base imponible — CAPÍTULO V: Reducciones en la base imponible

Artículo 23. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

1. Las rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:

a) En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se incrementarán en un 30 por ciento, sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el importe del denominador.

b) En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación tanto con terceros no vinculados con aquella como con personas o entidades vinculadas con aquella y de la adquisición del activo.

En ningún caso se incluirán en el coeficiente anterior gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.

La reducción prevista en este apartado también resultará de aplicación a las rentas positivas procedentes de la transmisión de los activos intangibles referidos en el mismo, cuando dicha transmisión se realice entre entidades que no tengan la condición de vinculadas.

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