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Tema 163 · Inspector de Hacienda del Estado

IVA (VII): El comercio electrónico en el IVA. Plataformas digitales. Las obligaciones formales y de facturación.

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IVA (VII): El comercio electrónico en el IVA. Plataformas digitales. Las obligaciones formales y de facturación.

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Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido — Título IX: Regímenes especiales — Capítulo VIII: Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica

Artículos 163 bis a 163 quáter.

(Suprimidos)

Se suprimen por el art. 1.35 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329 .

Artículo 163 bis. Ambito de aplicación y definiciones.

Uno. Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que presten servicios electrónicos a personas que no tengan la condición de empresario o profesional y que estén establecidas en la Comunidad o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual, podrán acogerse al régimen especial previsto en el presente Capítulo.

El régimen especial se aplicará a todas las prestaciones de servicios que, de acuerdo con lo dispuesto por el número 4.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley, o sus equivalentes en las legislaciones de otros Estados miembros, deban entenderse efectuadas en la Comunidad.

Dos. A efectos del presente Capítulo, serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) “Empresario o profesional no establecido en la Comunidad”: todo empresario o profesional que no tenga la sede de su actividad económica en la Comunidad ni posea un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad ni tampoco tenga la obligación, por otro motivo, de estar identificado en la Comunidad conforme al número 2.º del apartado Uno del artículo 164 de esta Ley o sus equivalentes en las legislaciones de otros Estados miembros;

b) “Servicios electrónicos” o “servicios prestados por vía electrónica”: los servicios definidos en el número 4.º del apartado Tres del artículo 69 de esta Ley;

c) “Estado miembro de identificación”: el Estado miembro por el que haya optado el empresario o profesional no establecido para declarar el inicio de su actividad como tal empresario o profesional en el territorio de la Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo;

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