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Tema 83 · Inspector de Hacienda del Estado

La Tesorería del Estado. La Deuda Pública. La contabilidad pública.

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La Tesorería del Estado. La Deuda Pública. La contabilidad pública.

La Tesorería del Estado. La Deuda Pública. La contabilidad pública.

Ley General Presupuestaria — TÍTULO IV: Del Tesoro Público, de la Deuda del Estado y de las Operaciones Financieras

Artículo 90. Tesoro Público.

Constituyen el Tesoro Público todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y el resto de entidades del sector público administrativo estatal, con exclusión de los sujetos contemplados en el artículo 2.2. b), d), g) y h) y 2.3, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.

Se modifica por la disposición final 17.8 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-18

Se modifica por la disposición final 19.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#df-20

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2009, por la disposición final 10.6 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744

Artículo 91. Funciones del Tesoro Público.

Son funciones encomendadas al Tesoro Público:

a) Pagar las obligaciones del Estado y recaudar sus derechos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

b) Servir el principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.

b bis) Gestionar los recursos financieros que integran el Tesoro Público mediante la concertación de las operaciones financieras activas o pasivas necesarias para asegurar la eficiencia de dichos recursos.

c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones del Estado.

d) Contribuir al buen funcionamiento del sistema financiero nacional.

e) Emitir, contraer y gestionar la deuda del Estado y ejecutar las operaciones financieras relativas a la misma.

f) Responder de los avales contraídos por el Estado según las disposiciones de esta ley.

g) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.

Se modifica por la disposición final 17.9 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-18

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