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Tema 89 · Inspector de Hacienda del Estado

Los seguros privados: regulación y supervisión. La DGSFP.

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Los seguros privados: regulación y supervisión. La DGSFP.

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Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras — TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley.

Esta Ley tiene por objeto la regulación y supervisión de la actividad aseguradora y reaseguradora privada comprendiendo las condiciones de acceso y ejercicio y el régimen de solvencia, saneamiento y liquidación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, con la finalidad principal de proteger los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios, así como de promover la transparencia y el desarrollo adecuado de la actividad aseguradora.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Quedan sometidas a los preceptos de esta Ley:

a) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras con domicilio social en España, así como las sucursales establecidas en España de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en terceros países.

b) Los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

c) Las personas físicas o jurídicas que, bajo cualquier título, desempeñen cargos de administración o dirección de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

d) Los profesionales y entidades que desempeñen alguna de las funciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones complementarias de desarrollo.

e) Los liquidadores de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

f) Las organizaciones constituidas con ánimo de permanencia para la distribución de la cobertura de riesgos o la prestación a las entidades aseguradoras y reaseguradoras de servicios comunes relacionados con la actividad aseguradora o reaseguradora, cualquiera que sea su naturaleza y forma jurídica.

g) Las demás personas para quienes se establezca alguna prohibición o mandato en esta Ley.

Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.

1. Quedan sometidas a los preceptos de esta Ley:

a) Las actividades de seguro directo de vida y de seguro directo distinto del seguro de vida.

b) Las actividades de reaseguro.

c) Las operaciones preparatorias o complementarias de las de seguro que practiquen las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

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