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Tema 4 · Técnico de Hacienda

La posesión. El usufructo. La servidumbre. Comunidad de bienes.

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La posesión. El usufructo. La servidumbre. Comunidad de bienes.

La posesión. El usufructo. La servidumbre. Comunidad de bienes.

Código Civil — LIBRO SEGUNDO — TÍTULO V: De la posesión

Artículo 430.

Posesión natural es la tenencia de una cosa o animal, o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa, animal o derecho como suyos.

Se modifica por el art. 1.14 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap

Artículo 431.

La posesión se ejerce en las cosas, en los animales o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta, o por otra en su nombre.

Se modifica por el art. 1.15 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap

Artículo 432.

La posesión en los bienes, en los animales y en los derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa, animal o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona.

Se modifica por el art. 1.16 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap

Artículo 433.

Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide.

Se reputa poseedor de mala fe al que se halla en el caso contrario.

Artículo 434.

La buena fe se presume siempre, y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba.

Artículo 435.

La posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.

Artículo 436.

Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, mientras no se pruebe lo contrario.

Artículo 437.

Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación. También pueden ser objeto de posesión los animales, con las limitaciones establecidas en las leyes.

Se modifica por el art. 1.17 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap

Artículo 438.

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