Tributación aduanera (IV). Introducción de mercancías en el territorio aduanero de la Unión: declaración sumaria de entrada. Presentación descarga y examen de las mercancías. Mercancías en depósito temporal. Despacho a libre práctica. Levante de las mercancías. Exportación. Regímenes especiales: de tránsito, de depósito, de destinos especiales y de perfeccionamiento. Abandono y destrucción de mercancías. El control a posteriori de las declaraciones aduaneras.
Código Aduanero de la Unión — TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Ámbito de aplicación de la legislación aduanera, misión de las aduanas y definiciones
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece el código aduanero de la Unión (en lo sucesivo, «código»), que contiene las disposiciones y procedimientos generales aplicables a las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión o que salgan del mismo.
Sin perjuicio del Derecho y de los convenios internacionales y de la normativa de la Unión aplicable a otros ámbitos, el código se aplicará de manera uniforme en todo el territorio aduanero de la Unión.
2. Se podrán aplicar determinadas disposiciones de la legislación aduanera fuera del territorio aduanero de la Unión cuando así se prevea en normas reguladoras de ámbitos específicos o en convenios internacionales.
3. Determinadas disposiciones de la legislación aduanera, incluidos los procedimientos simplificados contemplados, serán aplicables al comercio de mercancías de la Unión entre partes de su territorio aduanero a las que sean aplicables las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE o de la Directiva 2008/118/CE, y partes de ese territorio a las que no sean aplicables, así como al comercio entre partes de ese territorio a las que no sean aplicables dichas disposiciones.
Artículo 2
Delegación de poderes
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