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Tema 87 · Técnico de Hacienda

La financiación de las Comunidades Autónomas. Elementos principales de los tributos propios. Los tributos cedidos.…

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La financiación de las Comunidades Autónomas. Elementos principales de los tributos propios. Los tributos cedidos. Órganos y formas de relación entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El sistema tributario local. El Impuesto sobre Actividades Económicas.

La presente Ley regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía desde el 1 de enero de 2009, incluyendo la garantía de financiación de servicios públicos fundamentales, los fondos de convergencia autonómica, el establecimiento del régimen general de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y los órganos de coordinación de la gestión tributaria.

Asimismo, se adaptan al sistema de financiación la normativa de los tributos cedidos y demás disposiciones tributarias afectadas.

TÍTULO I El Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas

Sección 1.ª Necesidades globales de financiación en el año base

Artículo 2. Necesidades globales de financiación en el año base. Suficiencia estática.

Las necesidades globales de financiación en el año base para cada Comunidad Autónoma resultan de adicionar a las necesidades de financiación de cada Comunidad Autónoma en el año 2007, el importe que le corresponda en el reparto de los recursos adicionales que se integran en el sistema previsto en los artículos 5 y 6.

Artículo 3. Necesidades de financiación en el año 2007.

Están integradas por los siguientes importes, para cada Comunidad Autónoma.

a) El importe de los recursos definitivos liquidados proporcionados por el Sistema de Financiación en el año 2007, en términos normativos. Se incluye el importe liquidado de la garantía de financiación de los servicios de asistencia sanitaria correspondiente al 2007.

En el supuesto de recursos sujetos a liquidación se entiende por valor normativo el importe de su rendimiento sin tener en cuenta el ejercicio de competencias normativas realizado por la Comunidad Autónoma.

b) Los ingresos por los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones y Tributos sobre el Juego, computados con criterio normativo, en valores del 2007.

El valor normativo de estos ingresos se computará conforme a las siguientes reglas:

1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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