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Tema 17 · Gestión Procesal

El proceso civil: concepto y clases. Presupuestos procesales. Las partes: capacidad, legitimación y postulación. La…

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El proceso civil: concepto y clases. Presupuestos procesales. Las partes: capacidad, legitimación y postulación. La representación y la defensa. La sucesión procesal.

El proceso civil: concepto y clases. Presupuestos procesales. Las partes: capacidad, legitimación y postulación. La representación y la defensa. La sucesión procesal.

Ley de Enjuiciamiento Civil — TÍTULO PRELIMINAR: De las normas procesales y su aplicación

Artículo 1. Principio de legalidad procesal.

En los procesos civiles, los tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 2. Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles.

Salvo que otra cosa se establezca en disposiciones legales de Derecho transitorio, los asuntos que correspondan a los tribunales civiles se sustanciarán siempre por éstos con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca serán retroactivas.

Artículo 3. Ámbito territorial de las normas procesales civiles.

Con las solas excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios internacionales, los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales españolas.

Artículo 4. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley.

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Ley de Enjuiciamiento Civil — LIBRO I — TÍTULO I: De la comparecencia y actuación en juicio

Artículo 5. Clases de tutela jurisdiccional.

1. Se podrá pretender de los tribunales la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.

2. Las pretensiones a que se refiere el apartado anterior se formularán ante el tribunal que sea competente y frente a los sujetos a quienes haya de afectar la decisión pretendida.

Artículo 6. Capacidad para ser parte.

1. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles:

1.º Las personas físicas.

2.º El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables.

3.º Las personas jurídicas.

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