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Tema 45 · Gestión Procesal

El sumario (I): incoación e instrucción. Las declaraciones. La entrada y registro. La detención. La intervención de las…

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El sumario (I): incoación e instrucción. Las declaraciones. La entrada y registro. La detención. La intervención de las comunicaciones.

El sumario (I): incoación e instrucción. Las declaraciones. La entrada y registro. La detención. La intervención de las comunicaciones.

Ley de Enjuiciamiento Criminal — LIBRO II — TÍTULO IV: De la instrucción

Artículo 299.

Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.

Artículo 300.

(Suprimido) .

Téngase en cuenta que este artículo se suprime por el art. único.5 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726 . con efectos de 6 de diciembre de 2015, según establece la disposición final 4 de la citada ley.

Redacción anterior:

"Cada delito de que conozca la Autoridad judicial será objeto de un sumario. Los delitos conexos se comprenderán, sin embargo, en un solo proceso."

Se suprime por el art. único.5 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726 .

Artículo 301.

Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley.

El abogado o procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el contenido del sumario, será corregido con multa de 500 a 10.000 euros.

En la misma multa incurrirá cualquier otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta.

El funcionario público, en el caso de los párrafos anteriores, incurrirá en la responsabilidad que el Código Penal señale en su lugar respectivo.

Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera .

Artículo 301 bis.

El Juez podrá acordar, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la víctima, la adopción de cualquiera de las medidas a que se refiere el apartado 2 del artículo 681 cuando resulte necesario para proteger la intimidad de la víctima o el respeto debido a la misma o a su familia.

Se añade por la disposición final 1.9 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera .

Artículo 302.

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