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Tema 5 · Gestión Procesal

La Unión Europea. Los Tratados. Instituciones y órganos. Competencias de la UE. Las fuentes del Derecho de la UE. Los…

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La Unión Europea. Los Tratados. Instituciones y órganos. Competencias de la UE. Las fuentes del Derecho de la UE. Los derechos fundamentales en la UE.

La Unión Europea. Los Tratados. Instituciones y órganos. Competencias de la UE. Las fuentes del Derecho de la UE. Los derechos fundamentales en la UE.

Tratado de la Unión Europea (TUE) — TÍTULO I: DISPOSICIONES COMUNES

Tratado de la Unión Europea (TUE) — TÍTULO I: DISPOSICIONES COMUNES

[Fuente: EUR-Lex — Diario Oficial de la Unión Europea. Reutilización autorizada por la Decisión 2011/833/UE (incluida la comercial); texto consolidado bajo licencia CC-BY 4.0. © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu/]

TÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1

(antiguo artículo 1 TUE) (2)

Por el presente Tratado, las ALTAS PARTES CONTRATANTES constituyen entre sí una UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «Unión», a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes.

El presente Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible.

La Unión se fundamenta en el presente Tratado y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo denominados «los Tratados»). Ambos Tratados tienen el mismo valor jurídico. La Unión sustituirá y sucederá a la Comunidad Europea.

Artículo 2

La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 3

(antiguo artículo 2 TUE)

1. La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos.

2. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia.

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