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Tema 54 · Gestión Procesal

El juicio sobre delitos leves: iniciación, vista, celebración, sentencia.

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El juicio sobre delitos leves: iniciación, vista, celebración, sentencia.

El juicio sobre delitos leves: iniciación, vista, celebración, sentencia.

Ley de Enjuiciamiento Criminal — LIBRO VI

Artículo 962.

1. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de delito leve de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos. Al hacer dicha citación se apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de guardia. Asimismo, se les apercibirá de que podrá celebrarse el juicio de forma inmediata en el Juzgado de guardia, incluso aunque no comparezcan, y de que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informará de sus derechos en los términos previstos en los artículos 109, 110 y 967.

En el momento de la citación se les solicitará que designen, si disponen de ellos, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 establecida por la disposición final 2.9 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 . entra en vigor el 1 de julio de 2015.

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"1.

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