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Tema 62 · Gestión Procesal

Los recursos en el orden contencioso-administrativo: reposición, apelación, casación, casación para la unificación de…

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Los recursos en el orden contencioso-administrativo: reposición, apelación, casación, casación para la unificación de doctrina, queja, revisión.

Los recursos en el orden contencioso-administrativo: reposición, apelación, casación, casación para la unificación de doctrina, queja, revisión.

Ley reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-administrativa — TÍTULO IV: Procedimiento contencioso-administrativo

Procedimiento contencioso-administrativo

Procedimiento en primera o única instancia

Sección 1.ª Diligencias preliminares

Artículo 43.

Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa deberá, previamente, declararlo lesivo para el interés público.

Artículo 44.

1. En los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada.

Cuando la Administración contratante, el contratista o terceros pretendan recurrir las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público interpondrán el recurso directamente y sin necesidad de previo requerimiento o recurso administrativo.

2. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad.

3. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara.

4. Queda a salvo lo dispuesto sobre esta materia en la legislación de régimen local.

Sección 2.ª Interposición del recurso y reclamación del expediente

Artículo 45.

1.

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