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Tema 12 · Tramitación Procesal

Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos generales. Cuerpos especiales.…

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Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos generales. Cuerpos especiales. Funcionarios de la Administración de Justicia. Selección, formación y perfeccionamiento.

Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos generales. Cuerpos especiales. Funcionarios de la Administración de Justicia. Selección, formación y perfeccionamiento.

Ley Orgánica del Poder Judicial — LIBRO VI (arts. 472-483): Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia: disposiciones comunes y oferta de empleo público

Artículo 472.

1. Los funcionarios de carrera de los cuerpos mencionados, están vinculados a la Administración de Justicia en virtud de nombramiento legal, por una relación estatutaria de carácter permanente, para el desempeño de servicios retribuidos.

2. Por razones de urgencia o necesidad, podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.

Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Artículo 473.

1. Podrán prestar servicios en la Administración de Justicia funcionarios de otras Administraciones que, con carácter ocasional o permanente, sean necesarios para auxiliarla en el desarrollo de actividades concretas que no sean las propias de los cuerpos de funcionarios a que se refiere este libro y que requieran conocimientos técnicos o especializados.

2. Asimismo, cuando no existan cuerpos o escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación técnica necesaria para el desempeño de determinadas actividades específicas o para la realización de actividades propias de oficios, así como de carácter instrumental, correspondientes a áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos o instalaciones u otras análogas, podrá prestar servicios retribuidos en la Administración de Justicia personal contratado en régimen laboral.

Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 7.1 y 2 de la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23661

Artículo 474.

1.

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