Aceptación de la herencia. Heredero y legatario. Derecho de acrecer. Colación y partición de la herencia. La sucesión testamentaria: Concepto, caracteres y clases de testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada. Desheredación. Preterición.
Código Civil — LIBRO III — TÍTULO III: De las sucesiones
Artículo 657.
Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.
Artículo 658.
La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley.
La primera se llama testamentaria, y la segunda, legítima.
Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.
Artículo 659.
La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.
Artículo 660.
Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.
Artículo 661.
Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
Artículo 662.
Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.
Artículo 663.
No pueden testar:
1.º La persona menor de catorce años.
2.º La persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.
Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.27 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
Artículo 664.
El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.
Artículo 665.
La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. El Notario procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.
Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.28 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534 .
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