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Tema 2 · Técnico de Hacienda (Promoción Interna)

Organización económica de la sociedad conyugal. El sistema económico-matrimonial en el Código Civil. Las capitulaciones…

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Organización económica de la sociedad conyugal. El sistema económico-matrimonial en el Código Civil. Las capitulaciones matrimoniales. La sociedad de gananciales. El régimen de participación en las ganancias. El régimen de separación de bienes.

Organización económica de la sociedad conyugal. El sistema económico-matrimonial en el Código Civil. Las capitulaciones matrimoniales. La sociedad de gananciales. El régimen de participación en las ganancias. El régimen de separación de bienes.

Código Civil — LIBRO PRIMERO — TÍTULO IV: Del matrimonio

Sección primera. De las clases de matrimonio

Se modifica la rúbrica por el art. 2 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Artículo 42.

La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración.

No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Sección segunda. Disposiciones comunes a las dos clases de matrimonio

Se modifica la rúbrica por el art. 2 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Artículo 43.

El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido.

Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .

Artículo 44.

Toda persona tiene derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.

El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df

Se añade el segundo párrafo por el art. único.1 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364 .

Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .

Artículo 45.

No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial.

La condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref.

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