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Tema 37 · Técnico de Hacienda (Promoción Interna)

Concepto de Administración Pública. La organización administrativa estatal central y periférica. Creación y…

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Concepto de Administración Pública. La organización administrativa estatal central y periférica. Creación y competencias de los órganos administrativos. Tipos de entes públicos. Formas de gestión de los servicios públicos. El principio de legalidad. La autotutela de la Administración. La Administración electrónica. Normativa reguladora. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones Públicas: sedes electrónicas, canales y punto de acceso, identificación y autenticación. El Gobierno abierto, la transparencia, el acceso a la información pública, la participación en la rendición d

Concepto de Administración Pública. La organización administrativa estatal central y periférica. Creación y competencias de los órganos administrativos. Tipos de entes públicos. Formas de gestión de los servicios públicos. El principio de legalidad. La autotutela de la Administración. La Administración electrónica. Normativa reguladora. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones Públicas: sedes electrónicas, canales y punto de acceso, identificación y autenticación. El Gobierno abierto, la transparencia, el acceso a la información pública, la participación en la rendición de cuentas y el buen gobierno. Normativa reguladora de la protección de datos personales: principios, derechos de las personas y ejercicios de los derechos. — Parte a) El régimen jurídico del sector público

Ley de Régimen Jurídico del Sector Público — TÍTULO I: Administración General del Estado

Artículo 54. Principios y competencias de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

1. La Administración General del Estado actúa y se organiza de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3, así como los de descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial.

Asimismo, garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de las personas titulares de los órganos superiores y directivos y en el personal de alta dirección de las entidades del sector público institucional estatal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 bis y 84 bis.

2. Las competencias en materia de organización administrativa, régimen de personal, procedimientos e inspección de servicios, no atribuidas específicamente conforme a una Ley a ningún otro órgano de la Administración General del Estado, ni al Gobierno, corresponderán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Se modifica el apartado 1 por el art. 8.1 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2024-15936#ao

Artículo 55. Estructura de la Administración General del Estado.

1.

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