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Tema 73 · Técnico de Hacienda (Promoción Interna)

El Impuesto sobre el Valor Añadido (I): Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. Hecho imponible y supuestos de no…

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El Impuesto sobre el Valor Añadido (I): Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Exenciones. Lugar de realización del hecho imponible. Sujeto pasivo.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (I): Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Exenciones. Lugar de realización del hecho imponible. Sujeto pasivo.

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido — Título preliminar: Naturaleza y ámbito de aplicación

Artículo 1. Naturaleza del impuesto.

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.

b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

c) Las importaciones de bienes.

Artículo 2. Normas aplicables.

Uno. El impuesto se exigirá de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las normas reguladoras de los regímenes de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

Dos. En la aplicación del impuesto se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno español.

Artículo 3. Territorialidad.

Uno. El ámbito espacial de aplicación del impuesto es el territorio español, determinado según las previsiones del apartado siguiente, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas, definido en el artículo 3.º de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.

Dos. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:

1.º «Estado miembro», «Territorio de un Estado miembro» o «interior del país», el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea definido en el mismo, para cada Estado miembro, con las siguientes exclusiones:

a) En la República Federal de Alemania, la Isla de Helgoland y el territorio de Büsingen; en el Reino de España, Ceuta y Melilla y en la República Italiana, Livigno, en cuanto territorios no comprendidos en la Unión Aduanera.

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