De las fuentes del Derecho Civil Vasco. De los principios inspiradores de la Ley Civil Vasca. Del ámbito de aplicación de la Ley Civil Vasca.
Ley de Derecho Civil Vasco — TÍTULO PRELIMINAR:
Artículo 1. Fuentes jurídicas.
1. Constituyen el Derecho civil de la Comunidad Autónoma del País Vasco las disposiciones de esta ley, la costumbre y los principios generales del Derecho que lo inspiran.
2. La costumbre que no sea notoria deberá ser probada.
Artículo 2. La jurisprudencia.
1. La jurisprudencia depurará la interpretación e integrará los preceptos del Derecho civil vasco.
2. Por jurisprudencia, a los efectos del Derecho civil vasco, se ha de entender la doctrina reiterada que en su aplicación establezcan las resoluciones motivadas de los jueces y tribunales con jurisdicción en el País Vasco.
3. La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco será la encargada de unificar la doctrina que de éstos emane, a través de los recursos pertinentes que en cada momento establezca la legislación procesal.
Artículo 3. El derecho supletorio.
1. En defecto de ley o de costumbre foral aplicable, regirá como supletorio el Código Civil y las demás disposiciones generales.
2. Las futuras modificaciones de estas leyes se aplicarán cuando no sean contrarias a los principios inspiradores del Derecho civil vasco.
Artículo 4. El principio de libertad civil.
De acuerdo con el principio de libertad civil, tradicional en el Derecho civil vasco, las leyes se presumen dispositivas y la renuncia a los derechos de ellas derivados será válida en tanto no contraríen el interés o el orden público ni perjudique a tercero.
Artículo 5. El principio de solidaridad y la función social de la propiedad.
1. La concepción vasca de la propiedad es modulada por la función social de la propiedad y por el principio de solidaridad.
2. Junto a la propiedad individual, las leyes ampararán las diversas formas de propiedad comunal, familiar y social peculiares del Derecho civil vasco de forma que las mismas se acomoden a la realidad social del tiempo en que deban ser aplicadas.
Artículo 6. La persona.
El respeto y la consideración de la persona inspiran la legislación vasca.
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