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Tema 7 · Tramitación Procesal y Administrativa (Promoción Interna)

Procesos especiales en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Especial consideración a los procesos matrimoniales y al proceso…

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Procesos especiales en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Especial consideración a los procesos matrimoniales y al proceso monitorio. El requerimiento de pago en el procedimiento monitorio. El juicio cambiario.

Procesos especiales en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Especial consideración a los procesos matrimoniales y al proceso monitorio. El requerimiento de pago en el procedimiento monitorio. El juicio cambiario.

Ley de Enjuiciamiento Civil — LIBRO IV — TÍTULO I: De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores

Artículo 748. Ámbito de aplicación del presente título.

Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los siguientes procesos:

1.º Los que versen sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.

Téngase en cuenta que este apartado 1º, modificado por el art. 4.7 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ac , entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.

Redacción anterior:

"1.º Los que versen sobre la capacidad de las personas y los de declaración de prodigalidad."

2.º Los de filiación, paternidad y maternidad.

3.º Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos.

4.º Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.

5.º Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial.

6.º Los que versen sobre las medidas relativas a la restitución de menores en los supuestos de sustracción internacional.

7.º Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

8.º Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.

Se modifica el apartado 1º, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 4.7 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ac

Se modifica por la disposición final 3.5 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dftercera .

Artículo 749. Intervención del Ministerio Fiscal.

1.

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