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Tema 30 · Agente de Hacienda Pública

El Impuesto sobre el Valor Añadido (I). Naturaleza y ámbito de aplicación. Entregas de bienes y prestaciones de…

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El Impuesto sobre el Valor Añadido (I). Naturaleza y ámbito de aplicación. Entregas de bienes y prestaciones de servicios: hecho imponible. Exenciones. Lugar de realización del hecho imponible.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (I). Naturaleza y ámbito de aplicación. Entregas de bienes y prestaciones de servicios: hecho imponible. Exenciones. Lugar de realización del hecho imponible.

Fuente oficial: AEAT — Manual práctico de IVA 2025

Origen: https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Biblioteca/Manual/Practicos/IVA/Manual_IVA_2025.pdf

Actualizado: 2026-07-02

Contenido: 2, 3

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== Capítulo 2 ==

Capítulo 2. Introducción

Capítulo 2. Introducción ¿Qué es el IVA?

El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta porque recae sobre una manifestación

indirecta de la capacidad económica, concretamente, el consumo de bienes y servicios.

Este impuesto grava tres clases de operaciones distintas, a saber:

1. Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y

profesionales en el desarrollo de su actividad.

2. Adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por empresarios, profesionales o

personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales, aunque en

ocasiones pueden ser realizadas por particulares (por ejemplo, adquisición

intracomunitaria de medios de transporte nuevos).

3. Importaciones de bienes, cualquiera que sea quien las realice, ya sea empresario,

profesional o particular.

Funcionamiento general del impuesto

En la aplicación del impuesto por los empresarios o profesionales se pueden distinguir dos

aspectos:

1. Por sus ventas o prestaciones de servicios, repercuten a los adquirentes o destinatarios

las cuotas del IVA que correspondan, con obligación de ingresarlas en el Tesoro.

2. Por sus adquisiciones, soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus

autoliquidaciones periódicas. En cada liquidación, se declara el IVA repercutido a los

clientes, restando de éste el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores,

pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo.

Si el resultado es positivo, debe ingresarse en el Tesoro. Si es negativo, con carácter

general, se compensa en las autoliquidaciones siguientes. Sólo si al final del ejercicio, en la

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