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Tema 15 · Inspector de Hacienda del Estado

Las cuentas anuales de las sociedades de capital: formulación, verificación y aprobación. La aplicación del resultado.…

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Las cuentas anuales de las sociedades de capital: formulación, verificación y aprobación. La aplicación del resultado. Disolución y liquidación de sociedades de capital.

Las cuentas anuales de las sociedades de capital: formulación, verificación y aprobación. La aplicación del resultado. Disolución y liquidación de sociedades de capital.

Ley de Sociedades de Capital — TÍTULO VII: Las cuentas anuales

Artículo 253. Formulación.

1. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.

2. Las cuentas anuales y el informe de gestión, incluido cuando proceda, el estado de información no financiera, deberán ser firmados por todos los administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.

Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17989

Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, según establece la disposición transitoria de la citada Ley.

Artículo 254. Contenido de las cuentas anuales.

1. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria.

2. Estos documentos, que forman una unidad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, de conformidad con esta ley y con lo previsto en el Código de Comercio.

3. La estructura y contenido de los documentos que integran las cuentas anuales se ajustará a los modelos aprobados reglamentariamente.

Artículo 255. Separación de partidas.

1. En los documentos que integran las cuentas anuales las partidas previstas en los modelos aprobados reglamentariamente deberán aparecer por separado, en el orden en ellos indicado.

2.

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