IS (VII): Regímenes especiales: agrupaciones de interés económico, UTEs. Sociedades patrimoniales. Fusiones, escisiones, aportaciones y canjes de valores.
Ley del Impuesto sobre Sociedades — TÍTULO VII: Regímenes tributarios especiales — CAPÍTULO I: Definición y reglas de aplicación de los regímenes tributarios especiales
Artículo 42. Definición y reglas de aplicación.
1. Son regímenes tributarios especiales los regulados en este título, sea por razón de la naturaleza de los contribuyentes afectados o por razón de la naturaleza de los hechos, actos u operaciones de que se trate.
2. Las normas contenidas en este título se aplicarán, con carácter preferente, respecto de las previstas en el resto de títulos de esta Ley, que tendrán carácter supletorio.
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Ley del Impuesto sobre Sociedades — TÍTULO VII: Regímenes tributarios especiales — CAPÍTULO II: Agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas
Artículo 43. Agrupaciones de interés económico españolas.
1. A las agrupaciones de interés económico reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, se aplicarán las normas generales de este Impuesto con las siguientes especialidades:
a) Estarán sujetas a las obligaciones tributarias derivadas de la aplicación de esta Ley, a excepción del pago de la deuda tributaria por la parte de base imponible imputable a los socios residentes en territorio español.
En el supuesto de que la entidad aplique la modalidad de pagos fraccionados regulada en el apartado 3 del artículo 40 de esta Ley, la base de cálculo no incluirá la parte de la base imponible atribuible a los socios que deban soportar la imputación de la base imponible. En ningún caso procederá la devolución a que se refiere el artículo 41 de esta Ley en relación con esa misma parte.
b) Se imputarán a sus socios residentes en territorio español o no residentes con establecimiento permanente en el mismo:
1.º Los gastos financieros netos que, de acuerdo con el artículo 16 de esta Ley, no hayan sido objeto de deducción en estas entidades en el período impositivo.
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