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Tema 154 · Inspector de Hacienda del Estado

IS (VIII): Régimen de consolidación fiscal. Régimen de entidades parcialmente exentas. Régimen de entidades de reducida…

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IS (VIII): Régimen de consolidación fiscal. Régimen de entidades parcialmente exentas. Régimen de entidades de reducida dimensión.

IS (VIII): Régimen de consolidación fiscal. Régimen de entidades parcialmente exentas. Régimen de entidades de reducida dimensión.

Ley del Impuesto sobre Sociedades — TÍTULO VII: Regímenes tributarios especiales — CAPÍTULO VI: Régimen de consolidación fiscal

Artículo 55. Definición.

1. Los grupos fiscales podrán optar por el régimen tributario previsto en el presente capítulo. En tal caso las entidades que en ellos se integran no tributarán en régimen individual.

2. Se entenderá por régimen individual de tributación el que correspondería a cada entidad en caso de no ser de aplicación el régimen de consolidación fiscal.

Artículo 56. Contribuyente.

1. El grupo fiscal tendrá la consideración de contribuyente.

2. La entidad representante del grupo fiscal estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales que se deriven del régimen de consolidación fiscal. Tendrá la consideración de entidad representante del grupo fiscal la entidad dominante cuando sea residente en territorio español, o aquella entidad del grupo fiscal que este designe cuando no exista ninguna entidad residente en territorio español que cumpla los requisitos para tener la condición de dominante.

3. Las entidades que integren el grupo fiscal estarán igualmente sujetas a las obligaciones tributarias que se derivan del régimen de tributación individual, excepción hecha del pago de la deuda tributaria.

4. Las actuaciones administrativas de comprobación o investigación realizadas frente a cualquier entidad del grupo fiscal, con el conocimiento formal de la entidad representante del mismo, interrumpirán el plazo de prescripción del Impuesto sobre Sociedades que afecta al citado grupo fiscal.

Artículo 57. Responsabilidades tributarias derivadas de la aplicación del régimen de consolidación fiscal.

Las entidades del grupo fiscal responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria, excluidas las sanciones.

Artículo 58. Definición del grupo fiscal. Entidad dominante. Entidades dependientes.

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