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Tema 160 · Inspector de Hacienda del Estado

IVA (IV): Devengo. Base imponible: reglas generales y especiales. Modificación de la base imponible. El tipo…

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IVA (IV): Devengo. Base imponible: reglas generales y especiales. Modificación de la base imponible. El tipo impositivo. Deducciones: requisitos y limitaciones.

IVA (IV): Devengo. Base imponible: reglas generales y especiales. Modificación de la base imponible. El tipo impositivo. Deducciones: requisitos y limitaciones.

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido — Título IV: Devengo del impuesto — Capítulo I: Entregas de bienes y prestaciones de servicios

Artículo 75. Devengo del impuesto.

Uno. Se devengará el Impuesto:

1.º En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, se devengará el Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente.

2.º En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

No obstante, en las prestaciones de servicios en las que el destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto conforme a lo previsto en los números 2.º y 3.º del apartado Uno del artículo 84 de esta Ley, que se lleven a cabo de forma continuada durante un plazo superior a un año y que no den lugar a pagos anticipados durante dicho período, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación o desde el anterior devengo hasta la citada fecha, en tanto no se ponga fin a dichas prestaciones de servicios.

Por excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando se trate de ejecuciones de obra con aportación de materiales, en el momento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposición del dueño de la obra.

2.º bis.

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