IVA (V): La regla de prorrata: general y especial. Regularización de deducciones. Devoluciones. Regímenes especiales del IVA.
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido — Título IX: Regímenes especiales — CAPÍTULO XI: Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica
Sección 1.ª Disposiciones comunes
Se añade por el art. 1.35 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329 .
Artículo 163 septiesdecies. Definiciones y causas de exclusión.
Uno. A efectos del presente capítulo, serán de aplicación las siguientes definiciones:
a) “Declaraciones-liquidaciones periódicas de los regímenes especiales”: las declaraciones-liquidaciones en las que consta la información necesaria para determinar la cuantía del impuesto correspondiente en cada Estado miembro de consumo.
b) “Estado miembro de consumo”: el definido como tal para cada uno de los regímenes especiales.
c) “Estado miembro de identificación”: el definido como tal para cada uno de los regímenes especiales.
Dos. Serán causas de exclusión de los empresarios o profesionales acogidos a estos regímenes especiales cualesquiera de las siguientes circunstancias que se relacionan a continuación:
a) La presentación de la declaración de cese de las operaciones comprendidas en dichos regímenes especiales.
b) La existencia de hechos que permitan presumir que las operaciones del empresario o profesional incluidas en estos regímenes especiales han concluido.
c) El incumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a estos regímenes especiales.
d) El incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas por la normativa de estos regímenes especiales.
e) Para los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial previsto en la Sección 4.ª de este capítulo, que operen a través de un intermediario, también será causa de exclusión que dicho intermediario notifique a la Administración tributaria que ha dejado de representarlos.
La decisión de exclusión será competencia exclusiva del Estado miembro de identificación.
Tres.
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