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Tema 17 · Inspector de Hacienda del Estado

Títulos valores: concepto y clases. La letra de cambio. El cheque. El pagaré.

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Títulos valores: concepto y clases. La letra de cambio. El cheque. El pagaré.

Jefatura del EstadoBOE-A-1985-14880Actualizado a 3 de julio de 2015

La adaptación del ordenamiento sobre la letra de cambio, el cheque y el pagaré a la llamada legislación uniforme de Ginebra supone dar un paso decisivo encaminado a la renovación de nuestro Derecho Mercantil, tan necesitado de reforma. Si esta necesidad es predicable de otros sectores del ordenamiento mercantil, en pocos se hace tan evidente como en el de estos títulos valores, cuya regulación casi centenaria ha sido repetidamente denunciada por no servir para proteger adecuadamente los créditos incorporados a dichos documentos.

La regulación del la letra de cambio, contenida en el título X del libro II del Código de Comercio, está inspirada directamente en la de su homónimo francés, dominado, cuando aquél se promulgó, por una concepción instrumental de la cambial, sobre la que incidían directamente todos los avatares del negocio causal. Esta concepción choca abiertamente con las necesidades del tráfico jurídico contemporáneo, en el que la circulación de los títulos no puede quedar sometida al mismo régimen que la simple cesión de créditos. Estas insuficiencias están directamente vinculadas al sistema de excepciones oponibles por el deudor cambiario, del que la circunstancia de ser la Ley de Enjuiciamiento Civil anterior al Código de Comercio ha hecho un problema eminentemente procesal, cuando, por el contrario, su solución es determinante del régimen jurídico sustantivo de estos títulos. Dicho con otras palabras: Del régimen de excepciones que se adopte depende que se perpetúe la configuración causalista de la letra, o bien que se inicie la tendencía a la abstracción del título.

II

Estas insuficiencias no son, sin embargo, el único factor determinante de la reforma que se propone. A aquéllas hay que agregar la voluntad política de incorporar a España al conjunto de Estados que están contribuyendo a llevar a la realidad el propósito, explícito, por ejemplo, en el artículo 3, h), del Tratado de Roma, constitutivo de la Comunidad Económica Europea, de aproximar las legislaciónes nacionales en la medida necesaria para el funcionamiento del Mercado Común.

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