BaremoOposiciones

Tema 36 · Gestión Procesal

La ejecución forzosa (III): el procedimiento de apremio. La realización de bienes. La subasta. El pago a los acreedores.

De dónde sale este tema

La ejecución forzosa (III): el procedimiento de apremio. La realización de bienes. La subasta. El pago a los acreedores.

La ejecución forzosa (III): el procedimiento de apremio. La realización de bienes. La subasta. El pago a los acreedores.

Ley de Enjuiciamiento Civil — LIBRO III — TÍTULO IV — CAPÍTULO IV: Del procedimiento de apremio

Artículo 634. Entrega directa al ejecutante.

1. El letrado o letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución entregará directamente al ejecutante, por su valor nominal, los bienes embargados que sean:

1.º Dinero efectivo.

2.º Saldos de cuentas corrientes y de otras de inmediata disposición.

3.º Divisas convertibles, previa conversión, en su caso.

4.º Cualquier otro bien cuyo valor nominal coincida con su valor de mercado, o que, aunque inferior, el acreedor acepte la entrega del bien por su valor nominal.

2. El letrado o letrada de la Administración de Justicia podrá acordar la entrega de las cantidades embargadas, cuando tengan carácter periódico, mediante el dictado de una resolución que ampare las posteriores entregas hasta el completo pago del principal. Una vez cubierto el principal y, en su caso, liquidados los intereses y tasadas las costas, podrá acordarse también la entrega de las cantidades embargadas en la forma indicada y por esos conceptos mediante el dictado de una sola resolución.

3. Cuando se trate de saldos favorables en cuenta, con vencimiento diferido, el propio letrado o letrada de la Administración de Justicia adoptará las medidas oportunas para lograr su cobro, pudiendo designar un administrador cuando fuere conveniente o necesario para su realización.

4. En la ejecución de sentencias que condenen al pago de las cantidades debidas por incumplimiento de contratos de venta a plazos de bienes muebles, si el ejecutante lo solicita, el letrado o letrada de la Administración de Justicia le hará entrega inmediata del bien o bienes muebles vendidos o financiados a plazos por el valor que resulte de las tablas o índices referenciales de depreciación que se hubieran establecido en el contrato.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 103.111 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, Ref.

Sigue leyendo el tema completo

Este tema tiene 160.869 caracteres de texto legal. Con tu cuenta lo lees entero, haces tests y ves cuánto llevas cubierto de cada oposición.

Crear mi cuenta gratis