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Tema 37 · Gestión Procesal

La ejecución forzosa (IV): las ejecuciones no dinerarias. La entrega de cosas. Las condenas de hacer y no hacer. La…

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La ejecución forzosa (IV): las ejecuciones no dinerarias. La entrega de cosas. Las condenas de hacer y no hacer. La emisión de una declaración de voluntad.

La ejecución forzosa (IV): las ejecuciones no dinerarias. La entrega de cosas. Las condenas de hacer y no hacer. La emisión de una declaración de voluntad.

Ley de Enjuiciamiento Civil — LIBRO III — TÍTULO V: De la ejecución no dineraria

Artículo 699. Despacho de la ejecución.

Cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, en el auto por el que se despache ejecución se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo.

En el requerimiento, el tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias.

Artículo 700. Embargo de garantía y caución sustitutoria.

Si el requerimiento para hacer, no hacer o entregar cosa distinta de una cantidad de dinero no pudiere tener inmediato cumplimiento, el Letrado de la Administración de Justicia, a instancia del ejecutante, podrá acordar las medidas de garantía que resulten adecuadas para asegurar la efectividad de la condena.

Se acordará, en todo caso, cuando el ejecutante lo solicite, el embargo de bienes del ejecutado en cantidad suficiente para asegurar el pago de las eventuales indemnizaciones sustitutorias y las costas de la ejecución. Contra este decreto cabe recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución.

El embargo se alzará si el ejecutado presta caución en cuantía suficiente fijada por el Letrado de la Administración de Justicia al acordar el embargo, en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera

Se modifica por el art. 15.311 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Artículo 701. Entrega de cosa mueble determinada.

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