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Tema 40 · Gestión Procesal

El Registro Civil: organización y funcionamiento. Los encargados del Registro. Hechos y actos inscribibles. Principios…

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El Registro Civil: organización y funcionamiento. Los encargados del Registro. Hechos y actos inscribibles. Principios del sistema registral civil.

El Registro Civil: organización y funcionamiento. Los encargados del Registro. Hechos y actos inscribibles. Principios del sistema registral civil.

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil — TÍTULO II: Principios de funcionamiento del Registro Civil

Principios de funcionamiento del Registro Civil

Artículo 13. Principio de legalidad.

Los Encargados del Registro Civil comprobarán de oficio la realidad y legalidad de los hechos y actos cuya inscripción se pretende, según resulte de los documentos que los acrediten y certifiquen, examinando en todo caso la legalidad y exactitud de dichos documentos.

Artículo 14. Principio de oficialidad.

Los Encargados del Registro Civil deberán practicar la inscripción oportuna cuando tengan en su poder los títulos necesarios.

Las personas físicas y jurídicas y los organismos e instituciones públicas que estén obligados a promover las inscripciones facilitarán a los Encargados del Registro Civil los datos e información necesarios para la práctica de aquéllas.

Artículo 15. Principio de publicidad.

1. Los ciudadanos tendrán libre acceso a los datos que figuren en su registro individual.

2. El Registro Civil es público. Las Administraciones y funcionarios públicos, para el desempeño de sus funciones y bajo su responsabilidad, podrán acceder a los datos contenidos en el Registro Civil.

3. También podrá obtenerse información registral, por los medios de publicidad previstos en los artículos 80 y siguientes de la presente Ley, cuando se refieran a persona distinta del solicitante, siempre que conste la identidad del solicitante y exista un interés legítimo.

4. Quedan exceptuados del régimen general de publicidad los datos especialmente protegidos, que estarán sometidos al sistema de acceso restringido al que se refieren los artículos 83 y 84 de la presente Ley.

Artículo 16. Presunción de exactitud.

1. Los Encargados del Registro Civil están obligados a velar por la concordancia entre los datos inscritos y la realidad extrarregistral.

2. Se presume que los hechos inscritos existen y los actos son válidos y exactos mientras el asiento correspondiente no sea rectificado o cancelado en la forma prevista por la ley.

3.

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