Las inscripciones en el Registro Civil: nacimiento, defunción, matrimonio, filiación, tutela, emancipación, cambio de sexo, nacionalidad. Asientos registrales.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil — TÍTULO V: Los asientos registrales
Los asientos registrales
CAPÍTULO PRIMERO Competencia para efectuar los asientos
Artículo 33. Regla general para la práctica de los asientos.
1. El Encargado de la Oficina del Registro Civil ante el que se presente el título o se formule la declaración practicará los asientos correspondientes de oficio o dictará resolución denegándolos en el plazo de cinco días. La inscripción de la defunción, no existiendo obstáculo legal, se practicará en el mismo día de la presentación de la documentación. En las Oficinas Consulares del Registro Civil, para las inscripciones referentes a nacionalidad y matrimonio, los asientos se practicarán en el plazo más breve posible.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Encargado de la Oficina Central practicará los asientos a los que den lugar las resoluciones dictadas en los expedientes para cuya tramitación y resolución sea competente el Ministerio de Justicia.
Artículo 34. Asientos de resoluciones judiciales.
El letrado de la Administración de Justicia del órgano judicial que haya dictado una resolución cuyo contenido deba causar asiento en el Registro Civil por afectar al estado civil de las personas, deberá remitir por medios electrónicos a la Oficina del Registro Civil testimonio o copia electrónica de la resolución judicial referida.
Artículo 35. Inscripción de documentos notariales.
Los Notarios, dentro de su ámbito de competencias, remitirán por medios electrónicos a la Oficina General del Registro Civil los documentos públicos que den lugar a asiento en el Registro Civil.
CAPÍTULO SEGUNDO Reglas generales para la práctica de asientos
Artículo 36. Asientos electrónicos.
1. En el Registro Civil todos los asientos se extenderán en soporte y formato electrónico. Dichos asientos deberán ajustarse a los modelos aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
2.
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